El Ayuntamiento de Colmenar Viejo ha aprobado las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas por nacimiento o adopción de menor, a favor de los progenitores o adoptantes empadronados en el municipio en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
Las ayudas concedidas en la presente convocatoria serán de pago único y de un importe máximo de 300 euros. Si las ayudas concedidas superan el importe global máximo, la cuantía a percibir se determinará mediante el prorrateo entre todas aquellas solicitudes que reúnan los requisitos establecidos y hasta el importe máximo fijado.
Para ser beneficiario de estas ayudas, deberán cumplirse estos requisitos:
- Haber tenido un hijo o adoptado a un menor de edad en el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2025, pudiendo solicitar la ayuda cualquiera de los progenitores o adoptantes que sean titulares del Libro de Familia y de la certificación literal del Registro Civil en la que figure registrado el nacimiento o adopción.
- Ser español o extranjero con residencia legal en España, y estar empadronado en Colmenar Viejo.
Todos los miembros de la unidad familiar deben estar empadronados en el municipio durante, al menos, los 6 meses previos al inicio del periodo de presentación de las solicitudes.
- Al menos uno de los progenitores debe residir en una vivienda de Colmenar Viejo, ya sea en propiedad, alquiler o en casa de un familiar de hasta segundo grado. En este último caso, deberán demostrar la convivencia y que no poseen otra vivienda en España.
- Los progenitores deberán estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Colmenar Viejo.
- No podrán obtener la condición de beneficiarios de la subvención los progenitores privados, total o parcialmente, de la patria potestad de sus menores o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.
- En los supuestos de separación o divorcio, no se considerará miembro de la unidad familiar al progenitor que no conviva con el solicitante de la subvención, debiendo acreditarse la separación o el divorcio mediante sentencia judicial, documento notarial o acuerdo de mediación formalizado y ratificado por juzgado donde conste expresamente la regulación de la custodia del menor. En este caso, solo podrá ser beneficiario de la ayuda el progenitor que acredite la convivencia con el menor mediante empadronamiento.
Desde el 9 de enero hasta el 5 de febrero estará abierto el plazo para solicitar estas ayudas por nacimiento o adopción de menor en el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2025, siendo solo admitidas las solicitudes presentadas en forma y plazo.
La solicitud puede presentarse de manera presencial o por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, mediante impreso normalizado que podrá ser descargado en los siguientes enlaces:
