Se establece como condición general que para disfrutar de estas bonificaciones será necesario estar al corriente en el pago de las deudas con el Ayuntamiento.

Para poder beneficiarse de la bonificación, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos a fecha 1 de enero de 2026:

  1. Que la vivienda sea la vivienda habitual de la persona contribuyente y esté empadronada en ella.
  2. Tener la condición de familia numerosa, monoparental o en situación de monoparentalidad así como los perceptores de pensiones no contributivas, perceptores de renta garantizada o de ingreso mínimo vital.

Para el caso de familias numerosas, monoparentales o en situación de monoparentalidad, la bonificación tiene unos baremos en función de la renta que alcanzan hasta el 50%, con un máximo de 175 euros:

Rentas del sujeto pasivo, excluidas las exentas, que no superen los 12.000 euros anuales 50%
Rentas del sujeto pasivo, excluidas las exentas, que no superen los 24.000 euros anuales 25%

En el caso de personas perceptoras de pensiones no contributivas, de renta garantizada o de ingreso mínimo vital, la bonificación alcanza el 50% de la cuota de la contribución.

La solicitud puede realizarse de cualquiera de estas dos formas:

  1. De manera telemática, a través de la web municipal
  2. De manera presencial, en las oficinas de la casa Consistorial, de lunes a viernes, de 8:30 a 14:30 horas

La documentación que hay que presentar es la siguiente:

  1. Solicitud firmada según modelo adjunto
  2. Fotocopia del DNI
  3. Certificado acreditativo de la condición de familia numerosa o monoparental
  4. Resolución de concesión de pensión no contributiva, renta garantizada o ingreso mínimo vital
  5. Declaración de la renta correspondiente al último ejercicio con plazo de presentación finalizado en la fecha de solicitud o, en caso de no tener obligación de presentarla, la justificación de las rentas percibidas en el ejercicio anterior a la fecha de solicitud.

La bonificación será aplicable para un sólo bien inmueble, aquel que constituya el domicilio habitual del titular de este beneficio fiscal y figure empadronado en el mismo.

Una vez recibida la solicitud de bonificación, se comprobará que concurren los requisitos previstos en la ordenanza fiscal. En caso afirmativo, se procederá a aplicar el porcentaje resultado de la bonificación.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.

Los sujetos pasivos están obligados a comunicar cualquier variación que se produzca y que tenga cualquier trascendencia a efectos de esta bonificación.

La concreción de los restantes aspectos sustantivos o formales aplicables a estas bonificaciones (porcentajes, tramos, etc….) corresponde fijarla expresamente al Pleno para cada ejercicio económico. No siendo de aplicación las bonificaciones en el supuesto de que no se adopte el correspondiente acuerdo expreso para cada anualidad.

El cambio de domicilio de empadronamiento de vivienda habitual determinará la pérdida del derecho a la bonificación, debiéndose solicitar para el nuevo inmueble en caso de que le pudiera corresponder.

Bonificación Contribución Territorial para bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías renovables

Los inmuebles no sujetos al régimen de propiedad horizontal, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías renovables para autoconsumo, disfrutarán de una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que dichas instalaciones cuenten con la oportuna licencia municipal, o en su caso se haya presentado declaración responsable.
b) Que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
c) Que las rentas del sujeto pasivo, excluidas las exentas, no superen dos veces el Salario Mínimo Interprofesional en vigor al momento de presentación.

El porcentaje de bonificación será del 50% tanto en los casos de instalaciones realizadas en inmuebles de uso residencial como en inmuebles de uso distinto al residencial.

El importe de la bonificación anual no podrá exceder del 30% del coste de ejecución material de la instalación.

Los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, que realicen una instalación compartida para suministrar energía a todos o a algunos de los pisos y locales ubicados en los mismos, podrán disfrutar de igual bonificación siempre que se reúnan los mismos requisitos a que se refiere el apartado anterior. Solo podrán beneficiarse de la bonificación los pisos y locales vinculados a la instalación, y el porcentaje de la misma será del 50%, tanto en los casos de uso residencial, como de uso distinto al residencial.

La cantidad total bonificada cada año no podrá exceder del 30% del coste de la ejecución material de la instalación que se hubiera repercutido a cada propietario.

No se aplicará la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento de energía renovable sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia

La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del periodo máximo de disfrute de la misma, y surtirá efectos, en su caso desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

El cumplimiento de los requisitos de aplicación deberá justificarse, en el momento de la solicitud, con la aportación del proyecto o memoria técnica, a solicitud, con la aportación del proyecto o memoria técnica, y declaración a solicitud, con la aportación del proyecto o memoria técnica, y declaración emitida por técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda, o, en su defecto, justificante de habilitación técnica, en el que expresamente conste que la instalación reúne los requisitos establecidos en los apartados anteriores para ser objeto de la bonificación.

Además, el sujeto pasivo deberá aportar copia de la declaración o liquidación del IRPF correspondiente al último ejercicio con plazo de presentación finalizado en la fecha de solicitud, o, en caso de no tener obligación de presentarla, la justificación de las rentas percibidas en el ejercicio anterior a la fecha de solicitud. En aquellos supuestos, establecidos por el área gestora, en los que sea posible la comprobación de oficio se sustituirá el documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos por la preceptiva autorización para dicha comprobación.

En el caso de pisos y locales en régimen de propiedad horizontal, deberá adjuntarse a la solicitud la documentación que ponga de manifiesto la relación de los propietarios partícipes de la instalación y las cantidades repercutidas a cada uno de ellos; así como cualquier otra documentación que se estime procedente.



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By Steve

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