Los parados beneficiarios del subsidio de mayores 52 años tendrán que presentar cada año una declaración de sus rentas acompañada de la documentación que las justifique si quieren seguir cobrando la prestación.
Se trata de una de las obligaciones de las personas que cobran este subsidio y que el SEPE recoge en su normativa: «Si eres persona beneficiaria de un subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años, cada vez que transcurran 12 meses desde la fecha del nacimiento de tu subsidio, o desde la fecha de efectos de la última reanudación del mismo, deberás presentar ante el Servicio Publico de Empleo Estatal (SEPE) una declaración anual de tus rentas, que tendrás que acompañar de la documentación que acredite las mismas», explica en su página web.
Este subsidio está dirigido a personas con 52 años o más, que hayan agotado el paro y se encuentren inscritos como demandantes de empleo. Pueden cobrarlo mientras no encuentren un trabajo o alcancen la edad de jubilación.
Los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años deberán presentar la declaración de rentas en el plazo de quince días hábiles siguientes al día en que se cumpla el plazo de los doce meses indicado anteriormente. Si no la presentan dentro de este plazo, el subsidio será suspendido.
El organismo dependiente del Ministerio de trabajo advierte de que si en la declaración anual el beneficiario comunica, o el SEPE detecta que, dentro de los doce meses anteriores, durante algún periodo, el desempleado ha dejado de cumplir el requisito de carencia de rentas, suspenderá el subsidio desde la fecha en la que ha dejado de cumplirlo, y se reanudará en la fecha en la que vuelva a cumplir dicho requisito. En este caso, si tiene derecho a continuar percibiendo el subsidio, se regularizarán las cantidades que ha cobrado indebidamente, con las que tenga pendientes de percibir. Si no tiene derecho a seguir percibiendo el subsidio, se le reclamarán las cantidades que ha cobrado indebidamente.
En cualquier caso, en cuanto el SEPE tenga conocimiento de un incumplimiento del requisito de carencia de rentas, regularizará el subsidio y lo suspenderá durante los periodos en los que no haya cumplido el requisito, además de reclamar las cantidades que el beneficiario haya cobrado indebidamente. En este caso, además, podrá iniciar un procedimiento sancionador, según puntualiza el Servicio Público de Empleo Estatal.
Declaración de la Renta 2025
Hay que recordar además que la Renta 2025 -que se debe elaborar en 2026- será el primer ejercicio en el que los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo deben presentar la declaración del IRPF.
La obligatoriedad a los parados de presentar la declaración de la renta iba a entrar en vigor ya en 2025, aunque finalmente se aplazó, Según explica la Agencia Tributaria, «de acuerdo con el Informe emitido por el Ministerio de Trabajo y Economía Social de 12 de marzo de 2025, sobre la obligación universal de presentar declaración de IRPF por los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo, por motivos de seguridad jurídica el primer ejercicio económico en el que se aplicará la obligación universal de presentar la declaración del IRPF será el ejercicio 2025, teniendo en cuenta que la modificación normativa establecida por el RD-Ley 2/2024, de 21 de mayo, entró en vigor el 1 de noviembre de 2024, y, por tanto, durante los diez primeros meses del actual ejercicio fiscal no habría existido la obligación. En consecuencia, la obligación universal de presentar declaración de Renta por todos los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo no se aplicará en el IRPF 2024».
Con este comunicado Hacienda informó a los parados de que no debían presentar la declaración en 2024, pero sí tendrán que hacerlo en el ejercicio 2025 (la que se presentará en 2026).
Hacienda recuerda también que las personas titulares del Ingreso Mínimo Vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligadas, para mantener la prestación, a presentar anualmente la declaración correspondiente al IRPF, con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley del IRPF para la obligación de declarar.

