La Moncloa
SUMARIO
Hacienda
Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes, con el fin de actualizar el objetivo de venta o consumo de biocarburantes para el año 2026.
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la realización de los trabajos de restauración hidrológico-forestal del incendio de A Mezquita I en la provincia de Ourense, por un importe máximo de 799.911,13 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la realización de los trabajos de restauración hidrológico-forestal del incendio de A Mezquita II en la provincia de Ourense, por un importe máximo de 675.662,08 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la realización de los trabajos de restauración hidrológico-forestal del incendio de Chandrexa I en la provincia de Ourense, por un importe máximo de 639.693,34 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la realización de los trabajos de restauración hidrológico-forestal del incendio de Chandrexa II en la provincia de Ourense, por un importe máximo de 799.502,61 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la realización de los trabajos de restauración hidrológico-forestal del incendio de Chandrexa III en la provincia de Ourense, por un importe máximo de 782.178,38 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras de restauración hidrológico-forestal del incendio de Molezuelas de la Carballeda en la provincia de Zamora, por un importe máximo de 500.001,26 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras de restauración hidrológico-forestal del incendio de Cuevas del Valle 2 en la provincia de Ávila, por un importe máximo de 500.008,93 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la realización de los trabajos de restauración hidrológico-forestal del incendio de Oímbra I en la provincia de Ourense, por un importe máximo de 799.751,30 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la realización de los trabajos de restauración hidrológico-forestal del incendio de Oímbra II en la provincia de Ourense, por un importe máximo de 799.827,59 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras de restauración hidrológico-forestal del incendio de Castrocalbón en la provincia de León, por un importe máximo de 998.752,22 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras de restauración hidrológico-forestal del incendio de Canalejas en la provincia de León, por un importe máximo de 500.059,10 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras de restauración hidrológico-forestal del incendio de Yeres y Llamas de Cabrera I, en la provincia de León, por un importe máximo de 504.051,43 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras de restauración hidrológico-forestal del incendio de Yeres y Llamas de Cabrera II, en la provincia de León, por un importe máximo de 503.781,78 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras de restauración hidrológico-forestal del incendio de Yeres y Llamas de Cabrera III, en la provincia de León, por un importe máximo de 505.483,05 euros.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- ACUERDO por el que se toma conocimiento de la aprobación de la Alianza para el Desarrollo Sostenible Egipto-España 2025-2030 en el marco de la reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica, Científica, Educativa y Cultural entre los gobiernos del Reino de España y de la República Árabe de Egipto.
- ACUERDO por el que se toma conocimiento de la aprobación de la Alianza para el Desarrollo Sostenible Uruguay-España 2025-2030 en el marco de la IX Reunión de la Comisión Mixta Hispano-Uruguaya de Cooperación.
- ACUERDO por el que se toma conocimiento de la aprobación del Marco de Asociación para el Desarrollo Sostenible Colombia-España 2025-2029 en el marco de la XI Reunión de la Comisión Mixta Hispano-Colombiana de Cooperación.
- ACUERDO sobre propuesta de concesión de beneplácito para jefe de misión extranjera.
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Educación, Formación Profesional y Deportes
- REAL DECRETO por el que se establece el Certificado profesional en Gestión de instalaciones de intercambio geotérmico en circuito cerrado, de la familia profesional Energía y Agua, se fija su currículo y las ofertas de grados B y A incluidas en este certificado profesional.
- REAL DECRETO por el que se establece el Certificado profesional en Instalación y mantenimiento de sistemas de intercambio geotérmico en circuito cerrado, de la familia profesional Energía y Agua, se fija su currículo y las ofertas de grados B y A incluidas en este certificado profesional.
- REAL DECRETO por el que se establece el Certificado profesional en Operaciones de fabricación de pirotecnia, de la familia profesional Química, se fija su currículo y las ofertas de grados B y A incluidas en este certificado profesional.
- REAL DECRETO por el que se establece el Certificado profesional en Mantenimiento de instalaciones de transporte por cable, de la familia profesional Instalación y Mantenimiento, se fija su currículo y las ofertas de grados B y A incluidas en este certificado profesional.
- ACUERDO por el que se toma conocimiento de la autorización de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes para la realización de la campaña sobrevenida de publicidad institucional «El profesorado en el centro de la educación».
Economía, Comercio y Empresa
- ACUERDO por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.a) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del Anteproyecto de Ley de contratos de crédito al consumo.
- INFORME sobre economía española.
ACUERDOS DE PERSONAL
Presidencia del Gobierno
Transportes y Movilidad Sostenible
AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS
ASUNTOS GENERALES
Hacienda
AUTORIZACIÓN A GALICIA PARA FORMALIZAR OPERACIONES DE DEUDA A LARGO PLAZO
El Consejo de Ministros ha autorizado a Galicia a formalizar operaciones de endeudamiento a largo plazo por un importe máximo de 1.728,5 millones de euros.
Esta autorización se efectúa en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).
Esta Comunidad Autónoma ha solicitado autorización para formalizar operaciones de deuda a largo plazo para atender las necesidades financieras del ejercicio 2026 por un importe de 1.728.587.000 euros. De este importe, 84.807.000 euros se corresponden con el reintegro del año 2026 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009.
Asimismo, los 1.643.780.000 euros restantes se corresponden con los vencimientos ordinarios del año 2026 de determinadas operaciones de crédito suscritas por la comunidad gallega.
Esta autorización podrá amparar operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2026.
Hacienda
AUTORIZACIÓN A MADRID Y EXTREMADURA PARA OTORGAR GARANTÍAS DURANTE 2026
El Consejo de Ministros ha autorizado a la Comunidad de Madrid y a Extremadura a otorgar garantías por unos importes máximos de 154 y 13,5 millones de euros durante 2026, respectivamente.
Estas autorizaciones se efectúan en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).
De esta forma, en el caso de la Comunidad de Madrid, se le ha autorizado a otorgar garantías durante 2026 por un importe máximo de 154 millones de euros.
Se le permitiría conceder garantías durante 2026 por el remanente no utilizado de los importes autorizados para 2025 por los acuerdos de Consejo de Ministros de 4 de marzo, 30 de abril y 22 de julio de 2025, dentro del marco del convenio de reafianzamiento suscrito el 19 de diciembre de 2024 entre la Comunidad de Madrid y Avalmadrid S.G.R. en operaciones de financiación de compra de suelo finalista para la construcción de viviendas de protección pública y de la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, reguladora del Programa ‘Mi Primera Vivienda’, con arreglo a los importes máximos que se indican y a las condiciones determinadas por los citados Acuerdos de Consejo de Ministros.
En el caso del convenio de reafianzamiento suscrito el 19 de diciembre de 2024 entre la Comunidad de Madrid y Avalmadrid S.G.R., los beneficiarios de las garantías serían los promotores inmobiliarios y cooperativas que sean socios partícipes de Avalmadrid S.G.R., que tengan su domicilio o estén establecidos en la Comunidad de Madrid y que hayan solicitado financiación para la compra de suelo finalista para la construcción de viviendas de protección pública en dicha Comunidad Autónoma.
En el caso del Programa ‘Mi Primera Vivienda’, los beneficiarios de las garantías serán personas que no superen los 40 años y familias numerosas y monoparentales, así como cualquier persona por nacimiento o adopción de un hijo, en estos casos sin límite de edad.
El pasado 5 de diciembre la Comunidad de Madrid presentó solicitud de autorización para el otorgamiento durante 2026 de garantías con cargo a los remanentes de los importes autorizados para 2025 por los citados Acuerdos de Consejo de Ministros.
Analizadas la naturaleza, características y finalidad de las operaciones garantizadas, así como las condiciones de las garantías, se estima procedente la concesión de la autorización solicitada.
Avales a Extremadura
Por otro lado, en el caso de Extremadura, el Consejo de Ministros ha autorizado a Extremadura a otorgar garantías durante 2026 por un importe máximo de 13.524.000 euros.
Esta concesión de garantías se vehiculará mediante una serie de líneas, como avales del Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2, cuyos beneficiarios de la garantía son emprendedores, pymes, micropymes y emprendedores sociales en los términos definidos en los acuerdos operativos. O la línea de avales del Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura, cuyos beneficiarios de las garantías son personas que no superen los 35 años.
El pasado 5 de diciembre esta Comunidad Autónoma ha presentado solicitud de autorización para el otorgamiento durante 2026 de las garantías indicadas. Analizadas la naturaleza, características y finalidad de las operaciones garantizadas, así como las condiciones de las garantías, se ha estimado procedente la concesión de la autorización solicitada.
Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
ACTUALIZACIÓN DEL OBJETIVO DE VENTA O CONSUMO DE BIOCARBURANTES PARA EL AÑO 2026
Concretamente, se aprueba la modificación del objetivo anual de incorporación de biocarburantes y otros combustibles renovables en el transporte para 2026, elevándolo del 12% al 14%.
Esta modificación pretende facilitar la adaptación progresiva de la Directiva Europea que impone la obligación de garantizar que, en 2030, la cuota de energía renovable en el consumo final del transporte alcance, al menos, el 29%
Este incremento también refuerza la prevención del fraude y se acompaña de medidas transitorias que flexibilizan el cumplimiento parcial durante el primer semestre del año.
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
ANTEPROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DE CRÉDITO AL CONSUMO
El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley de contratos de crédito al consumo, entre los que se encuentran los microcréditos, las tarjetas revolving o los préstamos rápidos en plataformas digitales, y eleva la protección financiera de las familias.
Este es un mercado que ha cambiado profundamente en los últimos años, de la mano de la digitalización que favorece la aparición de nuevos actores y modelos de negocio, por lo que es necesario reforzar la protección de los consumidores, sobre todo de los más vulnerables, pero también dar seguridad jurídica a los operadores para garantizar unas reglas homogéneas y predecibles.
El Anteproyecto de Ley aprobado se somete a Audiencia Pública junto con el proyecto de real decreto de desarrollo para presentación de alegaciones por parte de los agentes interesados hasta el 30 de enero. Esta norma transpone las Directivas europeas sobre créditos al consumo y servicios financieros a distancia.
Límites a los costes
Entre las principales novedades destaca la introducción de medidas de limitación de costes con el objeto de prevenir el sobrendeudamiento y otorgar seguridad jurídica a todos los operadores. Otros países europeos tienen implementadas medidas de limitación de costes similares.
En primer lugar, se establece un régimen general de limitación de costes, de tal forma que la TAE no supere un determinado nivel de tipo de interés máximo. El límite general se fijará a partir del tipo de interés medio del crédito al consumo al que se le añade un margen que se establece por tramos de importe del crédito en el desarrollo reglamentario. Los segmentos y márgenes previstos en los textos sometidos a Audiencia Pública y el tipo de interés resultante (considerando el tipo TAE medio de crédito de octubre de 2025) son:
- Para importes iguales o inferiores a 1.500 euros, 15 puntos porcentuales.
- Para importes superiores a 1.500 e inferiores a 6.000 euros, 10 puntos porcentuales.
- Para importes superiores a 6.000 euros, con plazo de vencimiento inferior a 8 años, 8 puntos porcentuales.
- Para importes superiores a 6.000 euros, con plazo de vencimiento superior a 8 años, 6 puntos porcentuales.
Los límites se actualizarán y publicarán trimestralmente por el Banco de España y de forma anticipada al trimestre de aplicación.
Hasta la entrada en vigor del real decreto que fije estos tramos, el Anteproyecto de Ley establece un límite máximo transitorio, del 22%, aplicable a las nuevas operaciones formalizadas tras su entrada en vigor. Además, este límite será aplicable también a la liquidación de las operaciones de tarjetas revolving existentes.
Transformación del mercado de créditos de alto coste
Además, se establece un segundo régimen de limitación de tipos como parte de una regulación integral de los créditos de alto coste. Estos créditos (de bajo importe, plazo de reembolso reducido y tipos elevados) responden a una necesidad de financiación de consumidores que a menudo no son atendidos por otros operadores.
La regulación propuesta transforma este mercado al establecer un periodo mínimo de reembolso de estos créditos (al menos 3 cuotas mensuales) y reducir el coste total soportado por el consumidor, que se limita a un tipo de interés mensual del 4% y una comisión máxima del 5% sujeta a un máximo de 30 euros. Además, el coste máximo de estos créditos no podrá ser superior al de un crédito a doce meses por el mismo importe bajo el régimen general. Así, un microcrédito de 300 euros y un plazo de 30 días le supone actualmente al consumidor un coste promedio de 103 euros. Con la entrada en vigor de la normativa el crédito de alto coste deberá ser reembolsado en un mínimo de tres meses con un coste máximo de 40 euros. Si el consumidor decide reembolsar a los 30 días, el coste será de 20 euros.
Este régimen de protección del consumidor se complementa con unas mayores obligaciones de conducta a los prestamistas de alto coste. Los prestamistas autorizados a conceder este tipo de créditos estarán obligados a proporcionar una información específica y reforzada con una antelación mínima de 24 horas que permita tomar una decisión plenamente informada, así como mayores requisitos de publicidad de estos créditos, entre otros.
En concreto, en la publicidad, se establece la prohibición de destacar la facilidad o rapidez con la que se puede obtener un crédito de alto coste sobre el resto de sus características esenciales, tales como tipología y coste total del crédito.
Registro y supervisión del Banco de España
Otra de las novedades de la normativa es que solo podrán conceder préstamos al consumo las entidades financieras registradas y supervisadas por el Banco de España. Con el objeto de aumentar la concurrencia y dar entrada a los operadores no regulados hasta la fecha, se crean dos nuevas figuras: los Establecimientos Financieros de Crédito de Ámbito Limitado (EFCAL) y los prestamistas de alto coste autorizados.
Los EFCAL tendrán un régimen simplificado basado en el de los establecimientos financieros de crédito (EFC), sin requerimientos prudenciales, que permita promover la competencia y la innovación en este mercado. Los prestamistas de alto coste autorizados tendrán su actividad limitada a créditos de alto coste. El objetivo es profesionalizar un segmento de crédito no atendido por otras entidades reguladas.
Para reforzar la evaluación de solvencia y prevenir el sobreendeudamiento de los consumidores, se exige la consulta obligatoria del prestamista al historial crediticio del cliente y se prevé que la consulta a bases de datos sea obligatoria atendiendo a la tipología de créditos o importe contratado. Para el caso de créditos de alto coste, se prevé que dicha consulta sea obligatoria.
Mientras, las empresas que vendan otros productos o servicios y quieran ofrecer financiación (concesionarios, grandes almacenes de muebles o electrodomésticos…) lo tendrán que hacer como préstamos sin intereses.
Una de las claves principales de la nueva ley es que los contratos de crédito concedidos por operadores que no cuenten con la debida autorización serán nulos.
Más transparencia
El anteproyecto también contempla otras medidas adicionales de protección al consumidor: se refuerza la transparencia en la información que se entrega al consumidor, obligando a que los elementos esenciales de la información precontractual queden destacados en una página y se crea la figura de servicios de asesoramiento de deudas consistente en la prestación de servicios de asesoramiento financiero, asistencia jurídica o psicológica y social para deudores en dificultades. También se refuerzan los derechos del consumidor en casos de reembolso anticipado y en la comercialización de créditos con ventas vinculadas o combinadas de productos financieros, en particular de seguros.
Por último, el anteproyecto también transpone la directiva de servicios financieros a distancia mediante la modificación del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios. A este respecto, las principales novedades que se introducen refuerzan la transparencia y protección del consumidor, destacando la obligación de establecer una función de desistimiento en la interfaz en línea, así como, desarrollar medidas para abordar las “dark patterns” – técnicas de diseño de la interfaz que distorsionan la toma de decisiones de los consumidores.
BIOGRAFÍAS
Presidencia del Gobierno
Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
D. JOSÉ PABLO SABRIDO FERNÁNDEZ
Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, es funcionario de carrera del Cuerpo Superior de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Ha sido director de Gabinete del Secretario de Estado de Defensa y director de Gabinete del presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha.
En la administración autonómica ha ocupado diversos puestos, entre los que destacan el de secretario provincial de la Delegación de Sanidad y Bienestar Social en Toledo, secretario de la Comisión Provincial de Saneamiento, secretario de la Comisión para la Ordenación de los servicios de Bienestar Social, secretario General Técnico de la Consejería de Sanidad, miembro de la Comisión Delegada del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y vicepresidente del Consejo de Salud de Castilla-La Mancha, director General de la Función Pública de Castilla-La Mancha, coordinador Análisis Económico y Financiero del Sector Público, de la Consejería de Economía y Hacienda.
En el ámbito local ha sido concejal de Hacienda, Patrimonio y Régimen Interior del Ayuntamiento de Toledo (2015-2019), concejal de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Toledo (2019-2023), y Concejal de Hacienda, Patrimonio y contratación (2021-2023), vicealcalde de Toledo (2018-2023) y diputado Provincial de Presupuestos y Promoción Económica en la Diputación Provincial de Toledo.
Transportes y Movilidad Sostenible
Directora general del Instituto Geográfico Nacional
Dª. LAURA BARBAS CALVO
Ingeniera de Telecomunicación por la Universidad de Alcalá (UAH), inició su actividad profesional en 2006 en el Cuerpo de Astrónomos del Instituto Geográfico Nacional.
Trabajó en el diseño y desarrollo software del sistema de control de los radiotelescopios de 40m y 13,2 m del Observatorio de Yebes, participando en proyectos de investigación en instrumentación y radioastronomía. Actualmente se ocupa de la administración y gestión de los fondos europeos y nacionales del Observatorio de Yebes, como coordinadora de la Infraestructura Científica y Técnica Singular (ICTS) Observatorio de Yebes y miembro del grupo de coordinación de la Red de Infraestructuras de Astronomía (RIA).
