Durante años, para muchos de los jubilados, la devolución del IRPF de las mutualidades en España ha sido casi un sinónimo de espera y papeleo. Sin embargo, en este 2025 ya acabado, el proceso cambió de ritmo: la Agencia Tributaria está efectuando pagos con más rapidez y ya se han tramitado devoluciones de manera más masiva que en otros ejercicios de años anteriores. Detrás de este asunto hay una historia larga y poco conocida fuera del ámbito fiscal. En las décadas previas a la plena integración en la Seguridad Social, muchos trabajadores cotizaron a antiguas mutualidades laborales.
El problema es que esas aportaciones no se beneficiaron en su día del tratamiento fiscal que sí se aplicó después a las cuotas a la Seguridad Social, lo que derivó en situaciones de tributación indebida para parte de los afectados. Con el tiempo, varias resoluciones judiciales del Tribunal Supremo fueron consolidando el criterio que abrió la puerta a reclamar.
El resultado ha sido una avalancha de solicitudes. Y esa presión administrativa explica que el camino no haya sido lineal: hubo cambios de procedimiento, periodos de saturación y, en un momento clave, una paralización que obligó a replantear el sistema de devoluciones para ordenar el volumen de expedientes.
De la espera al pago único
El gran punto de inflexión llegó con el cambio normativo que buscaba evitar que el contribuyente tuviera que ir reclamando año a año durante varias campañas. En 2025 ya se había anunciado la intención de agilizar y permitir que el reintegro se hiciera en un único pago durante el año, en lugar de fraccionarlo en varios ejercicios.
En paralelo, la propia Agencia Tributaria ha ido encajando el procedimiento en su sede electrónica y en Renta Web, con referencias expresas al nuevo marco de solicitudes. Hacienda centraliza la información sobre devoluciones de IRPF de 2019 a 2022 (y años anteriores no prescritos), además de preguntas frecuentes y materiales de ayuda, con la idea de que el contribuyente no tenga que presentar escritos largos ni entrar en un laberinto de trámites.
¿Y qué significa esto en la práctica? Que, tras los “atascos” de 2023 y 2024, en 2025 se aceleraron las devoluciones y se han realizado pagos a gran escala. Se ha publicado que entre agosto y octubre se devolvieron 2.350 millones de euros a pensionistas de antiguas mutualidades por el IRPF abonado de más en el periodo 2019-2022.
Aun así, conviene no perder de vista un matiz importante: no todo el mundo está en el mismo punto del camino. Hay quien ya reclamó hace tiempo, quien lo hizo con formularios anteriores que después quedaron invalidados, y quien no ha iniciado el trámite. Por eso, más que quedarse con titulares, lo sensato es revisar la situación personal y comprobar si Hacienda ya dispone de la solicitud válida en el formato actual.
En cuanto a los plazos, aquí es donde suele haber más confusión. El formulario puede presentarse en cualquier momento del año, pero hay fechas límite que cambian en función de si se ha reclamado antes o no. Por ejemplo, quienes nunca han solicitado la devolución deben hacerlo antes del 2 de febrero de 2026 para optar al reintegro conjunto de 2020, 2021 y 2022. Y para quienes presentaron solicitudes antes del 22 de diciembre de 2024 y no cobraron, se ha explicado que el vencimiento se calcula en función de la fecha de aquella primera presentación.
¿Y cómo se solicita? La vía habitual pasa por Renta Web, identificándose con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. La idea, precisamente, es reducir escritos complejos y concentrar el proceso en un formulario específico, con datos ya precargados en muchos casos. Si todo está correcto, el contribuyente revisa, confirma y envía.
El proceso continuará para completar solicitudes pendientes, y es razonable pensar que 2026 siga siendo un año de tramitación para quienes todavía no han cobrado o tienen expedientes en revisión. Para el afectado, el consejo práctico es simple: entrar en la información oficial de la Agencia Tributaria, comprobar qué formulario aplica en su caso y no apurar plazos, porque aquí la prescripción y los cambios de procedimiento sí marcan diferencias.
